Presentación
El Centro de Investigación, Conciliación, Arbitraje y Resolución de Conflictos POZZO & ASOCIADOS (CCAD POZZO & ASOCIADOS), cuenta con su sede principal en la ciudad de Moyobamba – San Martin y con oficinas de enlace a nivel de toda nuestra amazonia y en todo el Perú, tiene por finalidad el desarrollo de mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la administración de arbitrajes buscando ser un aliado estratégico en el progreso y desarrollo sostenible de la sociedad, bajo el enfoque impartido de una cultura de paz.
Por tanto, su Centro de Arbitraje se estructura de forma sólida en el cumplimiento de sus compromisos institucionales en la administración de servicios de excelencia, destacando la eficiencia y celeridad expedita en la resolución de conflictos
Cláusula – Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Miembro Único (JPRD)
Las partes acuerdan establecer una Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Miembro Único (JPRD), de conformidad con el Reglamento del Centro de Investigación, Conciliación, Arbitraje y Resolución de Conflictos POZZO & ASOCIADOS (en adelante, “CCAD POZZO & ASOCIADOS” y el “Reglamento”, respectivamente).
La JPRD estará integrada por un único miembro, designado de común acuerdo por las partes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo, las partes otorgan poder especial e irrevocable al CCAD POZZO & ASOCIADOS para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, proceda a efectuar el nombramiento, el cual será realizado de entre los profesionales inscritos en la nómina oficial de Adjudicadores del Centro.
Cualquier discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con la interpretación, validez, ejecución o terminación del presente contrato, así como cualquier otra materia vinculada directa o indirectamente con él, será sometida a la JPRD, la cual emitirá su decisión conforme a lo establecido en el Reglamento.
Las partes podrán someter la decisión de la JPRD a la jurisdicción arbitral, de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento del CCAD POZZO & ASOCIADOS.
Cláusula – Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Tres Miembros (JPRD)
Las partes acuerdan constituir una Junta de Prevención y Resolución de Disputas de Tres Miembros (JPRD), de conformidad con el Reglamento del Centro de Investigación, Conciliación, Arbitraje y Resolución de Conflictos POZZO & ASOCIADOS (en adelante, “CCAD POZZO & ASOCIADOS” y el “Reglamento”, respectivamente).
La JPRD estará integrada por tres miembros, designados del modo siguiente: cada parte nombrará un adjudicador, y los dos adjudicadores así designados elegirán, de común acuerdo, a la persona que ejercerá la presidencia de la JPRD.
Si los adjudicadores designados por las partes no alcanzaran acuerdo en la elección de la presidencia, las partes confieren poder especial e irrevocable al CCAD POZZO & ASOCIADOS para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, realice dicha designación de entre los profesionales inscritos en la nómina oficial de Adjudicadores del Centro.
Toda discrepancia, diferencia o controversia que surja entre las partes en relación con la interpretación, validez, ejecución, terminación o cualquier otro aspecto vinculado directa o indirectamente con el presente contrato, será sometida a la JPRD, la cual emitirá su decisión de conformidad con el Reglamento y la normativa aplicable.
Las partes podrán someter la decisión de la JPRD a la jurisdicción arbitral, conforme a las condiciones y procedimientos previstos en el Reglamento del CCAD POZZO & ASOCIADOS.
Normativa aplicable al Centro de Arbitraje y JPRD
Conforme al numeral 8.2.7 de la Directiva N° 004-2025-OECE-CD «DIRECTIVA DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES ARBITRALES Y CENTROS DE ADMINISTRACIÓN DE JUNTAS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (REGAJU)», el Centro de Arbitraje y JPRD CCAD POZZO & ASOCIADOS, se sujeta a lo siguiente:
8.2.7.1. Las IA y CAJPRD recién constituidas inscritas en el REGAJU tienen un plazo de tres (03) meses, computados desde la fecha de su inscripción en el REGAJU, para contar con herramientas de gestión de calidad y con políticas antisoborno sujetas a auditoría, conforme al numeral 8.2.4 de la directiva.
8.2.7.2. Las IA y CAJPRD recién constituidas administran controversias menores a 2 000 UIT.
Organización
Organo Directivo
Abg. Laurita Marin Villacorta
Director
Órgano Decisorio
Consejo Superior de Ética (Consejo de Arbitraje y JPRD)
Abg. Lizbeth Solange Falcón Merino
Vocal
Abg. Justo Michael Marquez Cajavilca
Presidente
Abg. Damaris Mercedes Rodríguez Najarro
Vicepresidente
Órgano de Gestión
Abg. Lita Karolina Serrano Pichilingue
Asistente Arbitral y Único Gestor JPRD
Abg. Benito Ullilen Zavala
Secretario General
Abg. Ángel Segundo Bustos Uscuvilca
Secretario Arbitral
